Más de 50 países incluyen a los animales en sus respectivas Constituciones, eso sí, con diferentes grados de protección.
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En el caso de Chile, los animales no están considerados en la actual Carta Magna y solo se nombran en el Código Civil como “bienes muebles semovientes”.
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Según la abogada de la Fundación Derecho y Defensa Animal, Ariadna Beroiz, la mayoría de las constituciones del mundo hacen referencia a los animales, más bien enfocándose en los intereses de los humanos que en ellos.
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Sin embargo, aclara que existe otro grupo de textos en los que se consagra la protección al animal no humano en virtud de su propia individualidad en países como Suiza, Brasil, Alemania o Egipto.
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En el caso de Suiza, la profesional explica, en una entrevista al diario español “El Salto”, que se menciona la noción de “dignidad” cuando se habla de los animales no humanos, un concepto que históricamente fue construido exclusivamente para nosotros, y que los suizos definen como el “valor inherente” del animal no humano.
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En la práctica, incluir a los animales en la Constitución de Chile supondría, para la abogada, “solucionar la problemática de una legislación que se ha tornado insuficiente en nuestro país. Existe un problema de jerarquía de normas que únicamente es posible solucionar con la creación de una disposición de rango constitucional que proteja a los animales; sólo así le daríamos a los animales una posibilidad real de lucha. Esta sería una primera aplicación práctica”.
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Además, agrega que “todo el ordenamiento jurídico deberá adecuarse a esta norma de rango constitucional, de forma que permitirá reforzar la institucionalidad que se ha forjado en Chile en torno al bienestar animal, como también la de obligar a aquellos poderes del Estado que no se han involucrado en la materia a tomar en cuenta la existencia e individualidad de los animales para legislar o desarrollar sus actividades”.
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